El Órgano de Decisión de la Comisión de Ética independiente ha impuesto las siguientes sanciones a cinco exmiembros del comité de regularización de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), debido a su conducta durante el desempeño de sus funciones:
Se inhabilita a Laureano González, expresidente de la FVF y, posteriormente, presidente del comité de regularización, para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol durante cinco años, tras declararlo culpable de mala gestión de los fondos de la FVF y de la FIFA, incluso mediante un sistema de facturación ficticio.
Se inhabilita a Carlos Terán, exmiembro del comité de regularización de la FVF y miembro actual de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol durante dos años, tras declararlo culpable de aprobar y aceptar beneficios económicos indebidos en forma de pagos mensuales adicionales.
Se inhabilita a Bernardo Añor Guillamón, Luis Eduardo Fernández y Gilberto Velazco Ramírez, todos ellos exmiembros del comité de regularización de la FVF, para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol durante un año (sanción que se deja en suspenso durante un periodo de prueba de dos años), tras declararlos culpables de aprobar y aceptar beneficios económicos indebidos en forma de pagos mensuales adicionales.
Asimismo, el Órgano de Decisión ha impuesto las siguientes sanciones:
Multa por un importe de 410 363 USD al señor GonzálezMultas individuales por un importe de 10 000 CHF a los señores Terán, Añor Guillamón, Fernández y Velazco Ramírez
Tras celebrar vistas independientes y llevar a cabo un minucioso análisis de las pruebas aportadas ante el Órgano de Decisión, así como de las recopiladas durante las investigaciones que dirigió el Órgano de Instrucción de la Comisión de Ética en cada procedimiento aplicable, el Órgano de Decisión confirmó que las personas anteriormente mencionadas habían infringido las siguientes disposiciones del Código de Ética de la FIFA:
Laureano González: art. 13 (Deberes generales), art. 15 (Deber de lealtad) y art. 28 (Apropiación indebida y malversación de fondos).
Carlos Terán, Bernardo Añor Guillamón, Luis Eduardo Fernández y Gilberto Velazco Ramírez: art. 13 (Deberes generales), art. 15 (Deber de lealtad), art. 19 (Conflicto de intereses), art. 20 (Ofrecimiento y aceptación de obsequios u otros beneficios), art. 25 (Abuso de cargo) y art. 28 (Apropiación indebida y malversación de fondos).
Las condiciones individuales de las decisiones se han notificado a las partes pertinentes hoy, fecha de entrada en vigor de las sanciones correspondientes, y en los próximos 60 días se les enviará la notificación del fundamento íntegro, de conformidad con el Código de Ética.
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La Organización de las Naciones Unidas proclama el 18 de septiembre como Día Internacional de la Igualdad Salarial, con la finalidad de resaltar la importancia de equipar la igualdad salarial por un trabajo de igual valor. La igualdad salarial o igualdad de remuneración se refiere al derecho de hombres y mujeres a recibir una remuneración equitativa por trabajos de igual valor. Este concepto considera factores como competencias, condiciones laborales, calificaciones y niveles de responsabilidad en el desempeño del puesto. Además, la igualdad salarial refuerza los derechos humanos y la igualdad de género, y cuenta con el respaldo de actores clave como la comunidad internacional, la sociedad civil, agencias de ONU Mujeres, los Estados Miembros y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Como antecedente histórico, tras la Segunda Guerra Mundial, en 1951 se estableció el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, reconocido como el primer instrumento internacional que impulsó la incorporación masiva de las mujeres al mundo laboral, ocupando posiciones en la primera línea de producción en varios países. La creación de este convenio surgió como respuesta a la desigualdad salarial, vista como una clara forma de discriminación laboral. Este hito marcó el comienzo de un avance significativo hacia una mayor igualdad de género en el mercado laboral, estableciendo las bases para eliminar brechas económicas y promover un entorno laboral más justo e inclusivo. https://www.tiktok.com/@mscnoticias
La leyenda de Rómulo y Remo narra la historia de los fundadores míticos de Roma. Según el relato, Ascanio, hijo del héroe troyano Eneas, estableció la ciudad de Alba Longa a orillas del río Tíber. A lo largo de los años, sus descendientes reinaron sobre esta ciudad, hasta llegar a Numitor y su hermano Amulio. Amulio destronó a Numitor y, para evitar que tuviera descendencia que reclamara el trono, obligó a su hija, Rea Silvia, a convertirse en sacerdotisa de la diosa Vesta, asegurando así su virginidad. Sin embargo, Marte, el dios de la guerra, se unió a Rea Silvia, quien dio a luz a los gemelos Rómulo y Remo. Temiendo por su vida, Amulio ordenó que los recién nacidos fueran arrojados al Tíber en una canasta. La corriente los llevó hasta la zona de las siete colinas, cerca de la desembocadura del Tíber. Allí, una loba llamada Luperca los descubrió mientras bebía agua. Ella los llevó a su guarida en el Monte Palatino y los amamantó hasta que un pastor los encontró. El pastor y su esposa criaron a los mellizos, quienes al llegar a la adultez restauraron a Numitor en el trono de Alba Longa. Rómulo y Remo decidieron fundar una nueva ciudad como colonia de Alba Longa en el lugar donde la loba los había protegido. Así nació Roma, con Rómulo y Remo como sus primeros reyes. El mito de la loba que amamantó a los gemelos ha sido objeto de diversas interpretaciones. Algunos creen que la loba fue en realidad una mujer que cuidó de ellos, ya que el término latino “lupa” también se usaba para referirse despectivamente a las prostitutas de la época. Este relato, cargado de simbolismo, es fundamental para entender el origen mítico de una de las civilizaciones más influyentes de la historia. https://www.tiktok.com/@mscnoticias